Términos y condiciones generales
Índice (9 Secciones)
I. Disposiciones básicas
1. Las siguientes condiciones se aplican a todos los contratos que celebre con nosotros, como proveedor (Julian Baumgaertner/Odin’s Wolves), a través del sitio web www.odins-wolves.com. Salvo que se acuerde lo contrario, por la presente se rechaza la inclusión de cualquier condición que pueda utilizar.
2. Se entiende por «consumidor», a efectos de las siguientes disposiciones, cualquier persona física que celebre un negocio jurídico con fines que, en su mayor parte, no sean ni comerciales ni relacionados con su actividad profesional independiente. Se entiende por «empresario» cualquier persona física o jurídica, o sociedad con capacidad jurídica, que actúe en el marco de su actividad profesional o comercial, independientemente de que celebre un negocio jurídico.
II. Idioma del contrato
El presente contrato está redactado en alemán, inglés y otros idiomas. Solo la versión en alemán es válida y jurídicamente vinculante. Las versiones en inglés y en otros idiomas se facilitan únicamente con fines informativos. Puede consultar la versión en alemán aquí. aquí.
III. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
1. El objeto del contrato es la compra de mercancías.
2. Los anuncios que aparecen en nuestra página web constituyen únicamente una invitación a negociar, sin carácter vinculante y, en ningún caso, una oferta vinculante.
3. Realizar un pedido enviando el carrito de la compra en el último paso del proceso de pedido constituye una oferta vinculante por su parte, que podemos aceptar o rechazar. La confirmación del pedido constituye únicamente un acuse de recibo de dicha oferta y no supone aún una declaración de aceptación por nuestra parte.
4. El contrato se celebra cuando aceptamos su oferta de compra de los productos solicitados. A menos que se emita una declaración de aceptación por separado, la notificación de envío se considerará aceptación de su oferta.
IV. PRECIOS Y PAGO
1. Para todas las ventas dentro de la Unión Europea, nuestros precios incluyen el impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Los gastos de entrega, envío y embalaje no están incluidos en nuestros precios; se muestran por separado en el último paso del proceso de pedido.
2. Para las ventas a países fuera de la Unión Europea, nuestros precios no incluyen el impuesto sobre las ventas, salvo que se indique expresamente lo contrario. Es posible que se apliquen aranceles e impuestos a las ventas a países fuera de la Unión Europea, que correrán por cuenta del comprador.
3. El pago del precio de compra deberá efectuarse exclusivamente en la cuenta indicada en la factura. Solo se aplicará un descuento si se acuerda expresamente por escrito.
4. Salvo que se acuerde lo contrario, el precio de compra deberá abonarse en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura. Los intereses de demora se aplicarán a una tasa superior en 5 puntos al tipo de interés básico anual correspondiente. Nos reservamos el derecho de reclamar una indemnización mayor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. En caso de que reclamemos una indemnización mayor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, el comprador tendrá la oportunidad de demostrarnos que los daños reclamados no se produjeron o, como mínimo, que su cuantía fue inferior.
V. Compensación y derechos de retención
El comprador solo tendrá derecho a compensar las reclamaciones si estas han sido legalmente reconocidas o son indiscutibles. El comprador también tendrá derecho a compensar nuestras reclamaciones si formula reclamaciones por defectos o contrademandas derivadas del mismo contrato de compraventa. El comprador estará autorizado a ejercer el derecho de retención únicamente en la medida en que su contrademanda se funde en la misma relación contractual.
VI. Plazo de entrega
1. A menos que se haya acordado expresamente una fecha de entrega vinculante, nuestras fechas o plazos de entrega se indican únicamente a título de estimaciones no vinculantes.
2. El inicio del plazo de entrega que hemos especificado está supeditado al cumplimiento puntual y adecuado de sus obligaciones. Nos reservamos el derecho de alegar la excepción de incumplimiento del contrato.
3. Transcurridas dos semanas desde que se haya superado una fecha o plazo de entrega no vinculante, el comprador podrá solicitarnos por escrito que realicemos la entrega en un plazo razonable. Si no cumplimos una fecha o plazo de entrega expreso por culpa propia, o si incurrimos en mora por cualquier otro motivo, el comprador deberá concedernos un plazo de gracia razonable para cumplir. Si dejamos transcurrir el plazo de gracia sin cumplir con nuestra obligación, el comprador podrá rescindir el contrato de compraventa.
4. Si usted incurre en mora en la aceptación o incumples culposamente otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de ello, incluidos los gastos adicionales. Nos reservamos el derecho de hacer valer otras reclamaciones. Por su parte, el comprador se reserva el derecho de demostrar que no se han producido los daños por el importe reclamado, o, al menos, no por el importe alegado. El riesgo de pérdida o deterioro accidentales de la mercancía adquirida se transfiere al comprador en el momento en que este incurre en el incumplimiento de la aceptación o del pago.
5. Quedan intactos los demás derechos y reclamaciones legales del comprador derivados de un retraso en la entrega.
VII. Reserva de propiedad
1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía entregada hasta que se haya efectuado el pago íntegro de todas las reclamaciones derivadas del contrato de entrega.
2. Está obligado a tratar la mercancía adquirida con el debido cuidado mientras la propiedad no le haya sido transferida. Mientras la propiedad no le haya sido transferida, deberá notificarnos de inmediato por escrito si la mercancía entregada está sujeta a embargo u otras intervenciones de terceros. En la medida en que el tercero no pueda reembolsarnos los gastos judiciales y extrajudiciales derivados de un procedimiento judicial conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO), el comprador será responsable de la pérdida que hayamos sufrido.
VIII. Garantía y notificación de defectos
1. A menos que hayamos designado expresamente como vinculante la información contenida en nuestros documentos de oferta, las ilustraciones o los planos que figuran en ellos son meramente orientativos.
2. En la medida en que el artículo entregado no cumpla con los requisitos subjetivos, objetivos o de instalación enumerados a continuación, estamos obligados a subsanar el defecto. Esto no se aplica si tenemos derecho a negarnos a subsanar el defecto en virtud de las disposiciones legales.
El artículo no cumple los requisitos subjetivos si: a) no posee las características acordadas entre el comprador y nosotros; b) no es adecuado para el uso previsto en nuestro contrato; y c) no se entrega con los accesorios y las instrucciones acordados, incluidas las instrucciones de montaje e instalación.
Salvo que se acuerde lo contrario entre el comprador y nosotros, de conformidad con los requisitos informativos y formales aplicables, el artículo no cumple los requisitos objetivos si: a) no es apto para su uso habitual; b) no posee la calidad habitual en productos del mismo tipo y que el comprador puede esperar, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos y cualquier declaración pública realizada por nosotros o por otra parte de la cadena contractual o en su nombre —en particular, en la publicidad o en la etiqueta—; c) no se corresponda con las características de una muestra o modelo que hayamos puesto a disposición del comprador antes de la celebración del contrato, y d) no se entregue con los accesorios, incluido el embalaje, las instrucciones de montaje o instalación y otras instrucciones que el comprador pueda esperar razonablemente recibir.
Un acuerdo válido y separado entre el comprador y nosotros, relativo a los requisitos objetivos de los bienes, presupone que se haya informado específicamente al comprador, antes de que este presentara su declaración de contratación, de que una determinada característica de los bienes se desvía de los requisitos objetivos y de que dicha desviación se haya acordado de forma expresa y por separado en el contrato.
3. El comprador tiene inicialmente la opción de elegir si el cumplimiento posterior se realizará mediante reparación o sustitución. No obstante, tenemos derecho a rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido por el comprador si solo es posible a un coste desproporcionado y el otro tipo de cumplimiento posterior no conlleva desventajas significativas para el comprador. Durante el período de cumplimiento posterior, el comprador no podrá exigir una reducción del precio de compra ni rescindir el contrato. Se considerará que una reparación ha fracasado tras el primer intento infructuoso, salvo que la naturaleza del artículo o del defecto u otras circunstancias indiquen lo contrario. Si la subsanación ha fracasado o si nos hemos negado a llevarla a cabo, el comprador podrá, a su discreción, exigir una reducción del precio de compra (reducción del precio) o declarar su desistimiento del contrato. El comprador no está obligado a fijarnos un plazo para que procedamos a la subsanación. Una vez que el comprador nos haya notificado el defecto, haya transcurrido un plazo razonable y no se haya producido ningún cumplimiento posterior, el comprador también tendrá derecho a rescindir el contrato o a reclamar una reducción del precio.
4. El comprador no podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del defecto en las siguientes condiciones hasta que haya fracasado el cumplimiento posterior o nos hayamos negado a llevarlo a cabo. El comprador no está obligado a fijarnos un plazo para subsanar el defecto. Tan pronto como el comprador nos haya notificado el defecto, haya transcurrido un plazo razonable y no se haya subsanado, el comprador también tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Esto no afecta al derecho del comprador a reclamar otras indemnizaciones por daños y perjuicios en las siguientes condiciones.
5. Esto no afecta al derecho del comprador a reclamar otras indemnizaciones por daños y perjuicios en las siguientes condiciones. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores y de las siguientes limitaciones de responsabilidad, asumimos la plena responsabilidad por los daños que afecten a la vida, la integridad física y la salud derivados de un incumplimiento negligente o doloso de las obligaciones por parte de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos, así como por los daños cubiertos por la responsabilidad en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos, y por todos los daños derivados de incumplimientos contractuales dolosos o por negligencia grave o de declaraciones fraudulentas por parte de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos. En la medida en que hayamos otorgado una garantía de calidad y/o de durabilidad respecto de los productos o de partes de los mismos, también seremos responsables en el marco de dicha garantía. No obstante, en cuanto a los daños derivados de la falta de calidad o durabilidad garantizadas, pero que no se produzcan directamente en los productos, solo seremos responsables si el riesgo de dichos daños está claramente cubierto por la garantía de calidad y durabilidad.
6. También seremos responsables de los daños causados por negligencia simple, en la medida en que dicha negligencia se refiera al incumplimiento de obligaciones contractuales cuyo cumplimiento sea de especial importancia para la consecución del objeto del contrato (obligaciones cardinales). No obstante, solo seremos responsables en la medida en que los daños sean típicamente asociados al contrato y sean previsibles. No nos hacemos responsables de los incumplimientos de obligaciones accesorias no esenciales derivados de negligencia simple. Las limitaciones de responsabilidad contenidas en las frases 1 a 3 se aplican también a la responsabilidad de los representantes legales, directivos y demás agentes.
7. Queda excluida cualquier otra responsabilidad, independientemente de la naturaleza jurídica de la reclamación formulada. En la medida en que nuestra responsabilidad quede excluida o limitada, lo mismo se aplica a la responsabilidad personal de nuestros empleados, trabajadores, personal, representantes y agentes.
8. El plazo de garantía es, por regla general, de dos años, contado a partir de la transferencia del riesgo. Si un defecto se manifiesta dentro del plazo de prescripción, este no comenzará a correr hasta que hayan transcurrido cuatro meses desde la fecha en que se manifestó por primera vez. Si el cliente nos ha entregado la mercancía o, a petición nuestra, la ha entregado a un tercero para su posterior cumplimiento o para satisfacer reclamaciones en virtud de la garantía, el plazo de prescripción de las reclamaciones derivadas del defecto alegado no comenzará a correr hasta que hayan transcurrido dos meses desde la fecha en que la mercancía reparada o sustituida fue entregada al cliente. Este plazo se aplica también a las reclamaciones de indemnización por daños indirectos derivados de defectos, siempre que no se hagan valer reclamaciones de responsabilidad extracontractual.
9. Salvo que las disposiciones legales establezcan lo contrario, y en la medida en que así sea, los derechos establecidos en los apartados VIII.1 a VIII.8 solo se aplicarán si el comprador tiene su residencia habitual o su sede principal en la Unión Europea. No se aplicarán a los contratos de venta celebrados con partes situadas fuera de la Unión Europea cuando la entrega se realice a países que no sean Estados miembros de la Unión Europea.
IX. DISPOSICIONES VARIAS
1. El presente contrato y todas las relaciones jurídicas entre las partes se rigen por la legislación de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
2. En caso de que alguna disposición del presente contrato sea o llegue a ser inválida o contenga una laguna, las demás disposiciones no se verán afectadas.
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